Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 277. Duración del subsidio
Título III. Protección por desempleo›Capítulo III. Nivel asistencial
En pocas palabras
Art. 274.1.a): la duración máxima depende de la edad al agotar la prestación, de si se acreditan responsabilidades familiares y de la duración de la prestación agotada: sin ellas, 6 meses en los casos de edad y duración de la tabla; con ellas (edad indiferente), 24 o 30 meses según la prestación agotada. Pueden acreditarse después, en los 12 meses siguientes al hecho causante. Art. 274.1.b): 90 días cotizados, 3 meses; 120, 4; 150, 5; 180, 6 sin responsabilidades o 21 con ellas (ampliable a 21 en 12 meses). Esas cotizaciones no valen para un futuro derecho. Siempre por trimestres prorrogables.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 277 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla: Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio No. | < 45 | ≥ 360 días | 6 meses. No. | > 45 | ≥ 120 días | 6 meses. Sí. | Indiferente | ≥ 120 días | 24 meses. Sí. | Indiferente | ≥ 180 días | 30 meses. Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada. 2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla: Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio 90 días. | Indiferente. | 3 meses. 120 días. | Indiferente. | 4 meses. 150 días. | Indiferente. | 5 meses. 180 días. | No. | 6 meses. 180 días. | Sí. | 21 meses. Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo. Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses. 3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
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