Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones
Título III. Protección por desempleo›Capítulo II. Nivel contributivo
En pocas palabras
Las personas del artículo 264 deberán: a) estar afiliadas y en alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen; b) tener cubierto el período mínimo del artículo 269.1 en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar; c) estar en situación legal de desempleo y suscribir el acuerdo de actividad; d) no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo las excepciones de esa letra; e) estar inscritas como demandantes en el servicio público de empleo competente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes: a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo. c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada. e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
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