Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 265. Acción protectora
Título III. Protección por desempleo›Capítulo I. Normas generales
En pocas palabras
Nivel contributivo: prestación por desempleo total o parcial y abono de la aportación de la empresa a las cotizaciones durante la percepción de las prestaciones, salvo en los supuestos del artículo 273.2. Nivel asistencial: subsidio por desempleo; abono, en su caso, de la cotización por la contingencia de jubilación durante el subsidio, en los supuestos del artículo 280; y derecho a asistencia sanitaria y, en su caso, a prestaciones familiares. Se añaden acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional y de fomento del empleo estable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 265 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: a) En el nivel contributivo: 1.º Prestación por desempleo total o parcial. 2.º Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 273.2. b) En el nivel asistencial: 1.º Subsidio por desempleo. 2.º Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 280. 3.º Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social. 2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación. 3. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes.
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