Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 261. Derecho supletorio

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XXI. Aplicación de las normas generales del sistema

En pocas palabras

En lo no previsto expresamente en «el presente título» se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

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Texto del artículo 261 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

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