Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 252. Ámbito de aplicación
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios›Sección 2.ª. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
En pocas palabras
Quedan comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias (propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o complementarias o auxiliares de ellas) en explotaciones agrarias, y los empresarios a los que presten servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan. No son labores agrarias el manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano del artículo 136.2.g). Su régimen jurídico es el del título II y sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellas se establezcan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 252 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, no tendrán la consideración de labores agrarias las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, a que se refiere el artículo 136.2.g), aunque para el mismo empresario presten servicios otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio del propio producto y todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto de su venta en el último párrafo del artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 2. El régimen jurídico de este Sistema Especial será el establecido en este título II y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellas se establezcan.
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