Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 251. Acción protectora
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios›Sección 1.ª. Sistema especial para empleados de hogar
En pocas palabras
Los empleados de hogar del Sistema Especial tienen derecho a las prestaciones en los términos y condiciones del Régimen General, con peculiaridades: el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se abona a partir del noveno día de la baja, y el abono de la prestación de los días cuarto al octavo, ambos inclusive, corre a cargo del empleador; el subsidio lo paga directamente la entidad a la que corresponda su gestión, sin pago delegado; y en contingencias profesionales no se aplica el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones del artículo 167.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 251 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades: a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167. d) (Suprimida).
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