Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General›Sección 1.ª. Trabajadores contratados a tiempo parcial

En pocas palabras

Tiempo parcial: para acreditar la cotización de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tienen en cuenta los períodos en alta con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la jornada. Fijos-discontinuos: para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia se computa todo el período en alta con contrato fijo-discontinuo, multiplicado por 1,5, sin superar los días naturales de cada año; para incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tienen en cuenta los períodos en alta con ese contrato.

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Texto del artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. 2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año. Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

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