Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 246. Cotización

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General›Sección 1.ª. Trabajadores contratados a tiempo parcial

En pocas palabras

La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con sus cuotas será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. Esa base no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen. Las horas complementarias cotizarán sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

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Texto del artículo 246 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. 2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen. 3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

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