Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 24. Prescripción
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 3.ª. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema›Subsección 1.ª. Disposiciones generales
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En pocas palabras
Prescriben a los cuatro años: el derecho de la Administración a liquidar deudas por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, la acción para exigir su pago y la de imponer sanciones por incumplir normas de Seguridad Social. En recursos distintos a cuotas, rigen las normas aplicables según su naturaleza jurídica. Interrumpen la prescripción las causas ordinarias, toda actuación administrativa conducente a liquidar o recaudar la deuda con conocimiento formal del responsable (especialmente, reclamación de deuda o acta de liquidación) y el inicio de actuaciones del art. 20.6 de la Ley 23/2015.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones. b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social. 2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas. 3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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