Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 230. Imprescriptibilidad

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIV. Muerte y supervivencia

En pocas palabras

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible. Ello es sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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Texto del artículo 230 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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