Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 189. Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural
En pocas palabras
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconoce a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Se extingue en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación: en ese caso se extingue el día anterior al de dicha reincorporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 189 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
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