Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo IV. Normas generales en materia de prestaciones
En pocas palabras
Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con ellos inutilizados o en malas condiciones, o no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo o las de adecuación personal a cada trabajo. Paga directamente el empresario infractor, sin seguro posible; es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. 2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. 3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
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