Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 141. Sujetos obligados

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización›Subsección 1.ª. Disposiciones generales

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  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio

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En pocas palabras

Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. La cotización comprende dos aportaciones: de los empresarios y de los trabajadores. No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización completa corre a cargo exclusivamente de los empresarios.

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Texto del artículo 141 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. 2. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) de los trabajadores. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

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