Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social
En pocas palabras
A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, podrá determinarlos para la presentación electrónica de los partes de baja y alta de incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 131 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.
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