Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social

En pocas palabras

A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, podrá determinarlos para la presentación electrónica de los partes de baja y alta de incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio.

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Texto del artículo 131 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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