Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social

En pocas palabras

De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en la gestión de la protección por desempleo del título III y de las restantes prestaciones de esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, y en afiliación, cotización y recaudación. Antes, una resolución de la persona titular de la Dirección General del INSS, del SEPE o de la TGSS, o de la Dirección del ISM, según proceda, establecerá el procedimiento y los órganos competentes sobre el sistema de información, e indicará el órgano responsable a efectos de impugnación.

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Texto del artículo 130 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, así como en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación. A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

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