Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 122. Gestión financiera del Fondo

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social

En pocas palabras

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, los grados de liquidez de la cartera, los supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y los demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

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Texto del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

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