Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 121. Disposición de activos del Fondo

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social

En pocas palabras

Los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinan con carácter exclusivo a financiar las pensiones de carácter contributivo, para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema. Desde 2033, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada ejercicio económico el desembolso anual del Fondo: el porcentaje del PIB que se determine cada año, con el límite máximo anual que fija la tabla del artículo (0,10 % para 2033; la tabla llega hasta 2053).

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Texto del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente: Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto 2033 0,10% 2034 0,12% 2035 0,15% 2036 0,17% 2037 0,19% 2038 0,22% 2039 0,25% 2040 0,28% 2041 0,46% 2042 0,50% 2043 0,54% 2044 0,77% 2045 0,82% 2046 0,87% 2047 0,91% 2048 0,86% 2049 0,84% 2050 0,82% 2051 0,53% 2052 0,51% 2053 0,50%

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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