Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 11. Sistemas especiales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Además de los sistemas especiales regulados en la propia ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de estas materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
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