Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 108. Inembargabilidad
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 1.ª. Patrimonio de la Seguridad Social
En pocas palabras
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra esos bienes y derechos, ni contra sus rentas, frutos o productos, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos del mismo, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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