Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 108. Inembargabilidad

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 1.ª. Patrimonio de la Seguridad Social

En pocas palabras

Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra esos bienes y derechos, ni contra sus rentas, frutos o productos, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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Texto del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos del mismo, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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