Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 1.ª. Patrimonio de la Seguridad Social

En pocas palabras

Los arrendamientos de inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se conciertan por concurso público, salvo que, a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sea necesario o conveniente el modo directo. Los del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria los autoriza su Director General, y la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad si el importe supera la renta anual fijada en la Ley de Presupuestos. Los inmuebles no necesarios podrán cederse gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social.

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Texto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo. 2. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuando su importe supere la cuantía de renta anual establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinará el procedimiento aplicable para el arrendamiento de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 4. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser cedidos gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

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