Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 103. Patrimonio

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 1.ª. Patrimonio de la Seguridad Social

En pocas palabras

Cuotas, bienes, derechos, acciones y demás recursos de la Seguridad Social forman un patrimonio único, afecto a sus fines y distinto del del Estado. Sus inmuebles, afectos prioritariamente a esos fines, admiten fines de utilidad pública por adscripción o cesión de uso. Rigen esta ley y sus normas de aplicación y desarrollo y, en lo no previsto, la Ley 33/2003, donde Delegaciones de Economía y Hacienda, DG del Patrimonio del Estado y Ministerio de Hacienda y Función Pública equivalen a Direcciones Provinciales de la TGSS, DG de la TGSS y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Texto del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado. Asimismo, los inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social, además de estar afectos, con carácter prioritario, a los fines de la Seguridad Social, podrán ser destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción, en la forma prevista en el artículo 104, o de la cesión de su uso, en la forma prevista en el artículo 107. 2. La regulación del patrimonio de la Seguridad Social se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la presente ley, en sus normas de aplicación y desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dicha Ley se efectúan a las Delegaciones de Economía y Hacienda, a la Dirección General del Patrimonio del Estado y al Ministerio de Hacienda y Función Pública se entenderán hechas, respectivamente, a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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