Artículo 39
En pocas palabras
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección. Una vez finalizado, los miembros de las Corporaciones cesantes continúan sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso pueden adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección. 2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.
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