Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 232

En pocas palabras

En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, por sus gastos generales y por sus actividades. En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida y sus bases de ejecución fijarán los criterios de distribución, que en todo caso contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

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Texto del artículo 232 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. 2. En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

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