Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 231

En pocas palabras

Las solicitudes de aclaraciones o actuaciones municipales que los vecinos dirijan a cualquier órgano del Ayuntamiento se cursan necesariamente por escrito. Si se refieren a cuestiones de otras Administraciones o de órgano distinto, el destinatario las dirige a quien corresponda y da cuenta al peticionario. Si formulan una propuesta de actuación municipal, informa del trámite; si llega a tratarse en un órgano colegiado, quien actúe de Secretario remite en el plazo máximo de quince días copia de la parte correspondiente del acta, y el Presidente podrá requerir la presencia del autor.

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Texto del artículo 231 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursaran necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario. 3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informara al solicitante del tramite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.

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