Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 228

En pocas palabras

La asociación o entidad del artículo 72 de la Ley 7/1985 que quiera exponer ante el Pleno sobre un punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado debe solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con su autorización y a través de un único representante expone su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, antes de la lectura, debate y votación de la propuesta. Terminada la sesión, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas del público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que él ordena y cierra.

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Texto del artículo 228 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. 2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

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