Artículo 227
En pocas palabras
Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni las de las Comisiones Informativas; pero a las de estas últimas podrá convocarse a representantes de las asociaciones o entidades del artículo 72 de esa Ley, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto. Las sesiones de los demás órganos complementarios que establezca el Reglamento Orgánico Municipal podrán ser públicas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 227 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley citada en el número anterior. 3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.
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