Artículo 225
En pocas palabras
Las entidades locales pueden instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hayan causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si estos hubieran sido indemnizados por aquella. El declarado responsable puede interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 225 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla. 2. El declarado responsable por la Administración podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
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