Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 225

En pocas palabras

Las entidades locales pueden instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hayan causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si estos hubieran sido indemnizados por aquella. El declarado responsable puede interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

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Texto del artículo 225 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Las entidades locales podrán instruir expediente, con audiencia del interesado, para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que, por dolo, culpa o negligencia graves, hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos hubieran sido indemnizados por aquélla. 2. El declarado responsable por la Administración podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

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