Artículo 224
En pocas palabras
Cuando la entidad local explota una industria o Empresa como persona jurídica de Derecho privado, se le aplican las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por daños y perjuicios y asume, respecto de los actos de los empleados en esa explotación, la calidad de dueño y patrono de la Empresa. Los perjudicados deben interponer la reclamación del artículo 212 del Reglamento antes de formular la demanda judicial. Contra el acuerdo o resolución que recaiga procede la acción correspondiente ante los Tribunales en juicio ordinario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 224 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Cuando la entidad local explote una industria o Empresa como persona jurídica de Derecho privado, le será aplicable las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por daños y perjuicios. 2. En tales casos asumirá respecto de los actos ejecutados por los empleados en dicha explotación la calidad de dueño y patrono de la Empresa a efectos de la responsabilidad que pudiera contraer por hechos ilícitos de esos agentes constitutivos de dañar a las personas, a los bienes o a los derechos de terceros. 3. Los perjudicados deberán interponer la reclamación a que se refiere el artículo 212 del presente Reglamento con carácter previo a la formulación de la correspondiente demanda judicial. 4. Contra el acuerdo o resolución que recaiga procederá la acción correspondiente ante los Tribunales en juicio ordinario.
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