Artículo 206
En pocas palabras
Pueden expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales antes de ser aprobadas las actas que los contengan. Hay dos condiciones: que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y que la certificación quede a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.