Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 205

En pocas palabras

Las certificaciones se expiden por orden del Presidente de la Corporación y con su «visto bueno», que significa que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Van rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevan el sello de la Corporación y se reintegran, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.

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Texto del artículo 205 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su "visto bueno", para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.

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