Artículo 171
En pocas palabras
Los expedientes o documentos originales solo pueden salir de las oficinas por tres causas: que soliciten su desglose, mediante escrito, quienes lo hubieren presentado, una vez que hayan surtido los efectos consiguientes; que hayan de enviarse a un Organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva; o que sean reclamados por los Tribunales de Justicia. De todo documento original que se remita se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 171 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los expedientes o documentos originales sólo podrán salir de las oficinas por alguna de estas causas: a) Que soliciten, mediante escrito, su desglose quienes lo hubieren presentado, una vez que hayan surtido los efectos consiguientes. b) Que hayan de enviarse a un Organismo público en cumplimiento de trámites reglamentarios o para que recaiga resolución definitiva, y c) Que sean reclamados por los Tribunales de Justicia. 2. De todo documento original que se remita se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo.
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