Artículo 170
En pocas palabras
Cuando se hayan de desglosar documentos de los expedientes, se hará constar el hecho y se dejará, en sustitución de los documentos desglosados, copia autorizada por el Jefe de la unidad administrativa correspondiente. Son dos actuaciones: dejar constancia del desglose y dejar la copia autorizada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 170 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Cuando se hayan de desglosar documentos de los expedientes, se hará constar el hecho y se dejará copia autorizada por el Jefe de la unidad administrativa correspondiente, en sustitución de aquéllos.
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