Artículo 16
En pocas palabras
Los expedientes se consultan en el archivo general o en la dependencia donde estén, o se entregan (ellos o copia) para examinarlos en el despacho o salas reservadas; las copias, en los casos de acceso libre o con autorización expresa del Presidente de la Comisión de Gobierno. Nada sale de la Casa Consistorial, Palacio Provincial o dependencias locales. Libros de actas y de resoluciones: en el archivo o la Secretaría General. Expedientes sometidos a sesión: donde estén de manifiesto. Lo entregado se devuelve, con acuse de recibo, en cuarenta y ocho horas como máximo. Hay deber de reserva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas: a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. 2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. 3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
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