Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 15

En pocas palabras

Como excepción al número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales deben facilitar la información sin que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en tres casos: acceso de quienes ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas; acceso de cualquier miembro a la información y documentación de los asuntos que hayan de tratar los órganos colegiados de que forme parte y a las resoluciones o acuerdos de cualquier órgano municipal; y acceso a la información o documentación de libre acceso para los ciudadanos.

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Texto del artículo 15 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

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