Artículo 156
En pocas palabras
El funcionario encargado del Registro cuida, bajo su personal responsabilidad, de que los documentos presentados lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local, si la hubiere; se inutilizan estampando sobre ellos la fecha de entrada. Si el documento no reúne los datos exigidos por la legislación del procedimiento administrativo común o falta el reintegro debido, se requiere a quien lo firmó para que en diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de archivo sin más trámite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 156 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El funcionario encargado del Registro cuidará, bajo su personal responsabilidad, de que cuantos documentos se presenten lleven adheridos los reintegros que exija la Ordenanza reguladora de la tasa local del mismo, si la hubiere, los cuales se inutilizarán estampando sobre ellos la fecha de entrada. 2. Si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o faltara el reintegro debido, se requerirá a quien lo hubiera firmado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
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