Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 155

En pocas palabras

Una vez registrado un documento, se estampa en el propio documento una nota que expresa la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y el número de orden que le haya correspondido. La nota se pone, por tanto, después del registro y sobre el mismo documento.

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Texto del artículo 155 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido.

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