Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 151

En pocas palabras

En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los despachados definitivamente. Permanece abierto al público todos los días hábiles, durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común. Que el Registro General sea único no impide su organización desconcentrada, adaptada a las características de la organización de los servicios de la entidad local.

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Texto del artículo 151 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. 2. El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común. 3. La existencia de un único Registro General se entenderá sin perjuicio de su organización desconcentrada, adaptándolo a las características de la organización de los servicios de la entidad local.

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