Artículo 150
En pocas palabras
Los trámites de instrucción y discusión no sirven de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales. El artículo nombra dos clases de trámites (instrucción y discusión) y tres destinatarios (Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 150 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales.
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