Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 150

En pocas palabras

Los trámites de instrucción y discusión no sirven de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales. El artículo nombra dos clases de trámites (instrucción y discusión) y tres destinatarios (Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones).

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Texto del artículo 150 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Los trámites de instrucción y discusión no servirán de excusa a los Ayuntamientos, Diputaciones y Comisiones para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales.

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