Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 76. Confidencialidad

En pocas palabras

Los debates del Comité son confidenciales cuando el propio Comité lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se rige por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Texto del artículo 76 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno. 2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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