Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 75. Secretaría

En pocas palabras

El Comité cuenta con una secretaría de la que se hace cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos, pero que sigue exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité. El personal del Supervisor que participe en las funciones del Comité depende de un superior jerárquico distinto del que desempeña las del Supervisor. El Comité, en consulta con el Supervisor, elabora y publica, si procede, un memorando de entendimiento. La secretaría presta apoyo analítico, administrativo y logístico y responde, en particular, de las siete tareas del apartado 6.

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Texto del artículo 75 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. El Comité contará con una secretaría, de la que se hará cargo el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2. La secretaría ejercerá sus funciones siguiendo exclusivamente las instrucciones del presidente del Comité. 3. El personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento dependerá de un superior jerárquico distinto del personal que desempeñe las funciones conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 4. El Comité, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, elaborará y publicará, si procede, un memorando de entendimiento para la puesta en práctica del presente artículo, que determinará los términos de su cooperación y que será aplicable al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en el desempeño de las funciones conferidas al Comité por el presente Reglamento. 5. La secretaría prestará apoyo analítico, administrativo y logístico al Comité. 6. La secretaría será responsable, en particular, de: a) los asuntos corrientes del Comité; b) la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión; c) la comunicación con otras instituciones y con el público; d) la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa; e) la traducción de la información pertinente; f) la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité; g) la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.

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