Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
En pocas palabras
Se pierde el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención en dos supuestos: falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de esa pérdida es el establecido en el artículo 42 de la misma Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 89 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
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