Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 87. Tasación pericial contradictoria
En pocas palabras
La Administración solicita al colegio, asociación o corporación profesional una lista de colegiados o asociados dispuestos a ser peritos terceros; el primero se elige por sorteo público y los siguientes por orden correlativo. Si no hay colegio o profesionales dispuestos, se pide al Banco de España que designe una sociedad de tasación. El perito tercero podrá exigir provisión de honorarios mediante depósito en 10 días, el 50 por ciento cada parte; quien no deposite acepta la valoración del perito de la otra. El beneficiario obligado al pago de los honorarios tiene 15 días para justificarlo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. En el supuesto previsto en el artículo 33.4 de la Ley General de Subvenciones, la Administración solicitará al colegio, asociación o corporación profesional legalmente reconocida, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público el colegiado o asociado, las designaciones posteriores se efectuarán por orden correlativo. Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial. 2. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine el órgano concedente, en el plazo de 10 días, quedando cada una de las partes obligada a depositar el 50 por ciento del importe de la provisión. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones. Entregada en la Administración la valoración por el perito tercero, se comunicará al beneficiario y, de resultar obligado al pago de los honorarios conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones se le concederá un plazo de 15 días para justificar el cumplimiento de dicha obligación De haberse efectuado una provisión de fondos en virtud de lo previsto en el párrafo anterior el órgano concedente autorizará su disposición. Cuando los honorarios sean de cuenta de la Administración, el beneficiario tendrá derecho al reintegro de la cantidad depositada por él y al resarcimiento de los gastos que dicho depósito haya podido ocasionar.
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