Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 86. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención

En pocas palabras

Si el beneficiario pone de manifiesto en la justificación alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido la autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no se dañen derechos de terceros. Esa aceptación en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder.

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Texto del artículo 86 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. 2. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

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