Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
En pocas palabras
El órgano concedente comprueba la justificación documental con el método establecido en las bases reguladoras, revisando la documentación que deban aportar el beneficiario o la entidad colaboradora. Si el pago se realiza previa aportación de la cuenta justificativa, la comprobación formal para la liquidación podrá comprender exclusivamente la memoria de actuación, la relación clasificada de gastos e inversiones y el detalle de otros ingresos o subvenciones. En ese caso, las facturas o documentos análogos se comprueban en los cuatro años siguientes sobre una muestra representativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora. 2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 72 de este Reglamento, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos: a) la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de este Reglamento.
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