Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 83. Gastos subvencionables
En pocas palabras
El gasto se considera pagado con la cesión a los acreedores del derecho de cobro de la subvención o con la entrega de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o compañía de seguros. Si al acabar el plazo de justificación solo se pagó parte, rige la proporcionalidad. Si faltan las ofertas preceptivas o se adjudicó sin adecuada justificación a una que no era la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar tasación pericial a cuenta del beneficiario y la subvención se calcula por el menor de los dos valores. Las bases podrán fijar la fracción de coste indirecto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. 2. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. 3. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
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