Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 46. Importe de las garantías
En pocas palabras
La garantía se constituye por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que establezcan las bases reguladoras. Ese porcentaje no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.