Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 46. Importe de las garantías

En pocas palabras

La garantía se constituye por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que establezcan las bases reguladoras. Ese porcentaje no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.

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