Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados

En pocas palabras

Cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley. El texto lo formula como posibilidad: «podrán establecer».

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 45 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados.

Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 887/2006 (RLGS)