Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad

En pocas palabras

Si las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas, compatibles entre sí, exceden del coste del proyecto o actividad, el beneficiario debe reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la justificación. El reintegro se hace a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una. Pero si es la Administración la que advierte el exceso, exige el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

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Texto del artículo 34 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

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