Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes
En pocas palabras
Si se solicita una subvención y ya se había concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hace constar en la segunda solicitud; la resolución de concesión debe, en su caso, condicionar sus efectos a la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas y al reintegro de lo percibido. Obtenida la nueva, el beneficiario lo comunica a la entidad que otorgó la primera, que puede modificar su acuerdo de concesión y declarar la pérdida total o parcial del derecho. Procede el reintegro si la Administración conoce que se percibieron subvenciones incompatibles sin la renuncia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido. 2. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora. 3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
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