Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 23. Efectos de las certificaciones

En pocas palabras

Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados se expiden a los efectos exclusivos que en ellos consten: no originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no interrumpen ni suspenden los plazos de prescripción y no sirven de medio de notificación. Su contenido no afecta a lo que resulte de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. Las certificaciones del artículo 22 valen seis meses a contar desde la fecha de expedición.

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Texto del artículo 23 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. 2. En todo caso, tanto el contenido de las certificaciones emitidas en base al artículo 22 de este Real Decreto, con el carácter de positivo o negativo, como de la prevista en el artículo 22 bis y, en su caso, del Informe de Procedimientos Acordados, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. 3. Una vez expedidas las certificaciones del artículo 22, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

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